Es muy frecuente que los empleadores busquen contratar a trabajadores con alta experiencia, quienes en su mayoría son personas que ya reciben una pensión por cesantía en edad avanzada (CEA) o vejez, otorgada por el Seguro Social.
El estatus de pensionado genera dudas en las empresas sobre si deben asegurarlos al Régimen Obligatorio del Seguro Social. Además, surge la preocupación de si esta acción resultará en la cancelación o suspensión inmediata de la pensión que disfrutan.
La pensión por cesantía en edad avanzada (CEA) se otorga a los asegurados que, a partir de los 60 años de edad, han perdido su empleo y no han podido encontrar otro (art. 154, LSS).
Por otro lado, la pensión de vejez es la prestación destinada a las personas que, debido al envejecimiento natural, ven deteriorada su salud y reducidas sus capacidades, lo que les impide seguir trabajando y satisfacer sus necesidades y las de su familia (Gustavo Cázares García, Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social). Según el IMSS, esto comienza a partir de los 65 años, como se indica en el artículo 162 de la LSS.
Aunque podría inferirse que estas personas no pueden seguir trabajando debido al desgaste físico asociado con la edad, esto no significa que no deseen reactivar su vida laboral.
De hecho, el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que nadie puede ser impedido de dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siempre que sea lícito. Además, el artículo 123 constitucional garantiza el derecho de todos a un trabajo digno y socialmente útil.
El artículo 12, fracción I de la LSS, indica que cualquier persona que preste un servicio personal y subordinado a otra, a cambio de un salario, es sujeto de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), sin importar el origen de dicho servicio.
Ni la Ley Federal del Trabajo (LFT) ni la LSS imponen restricciones para contratar a trabajadores con pensión por cesantía o vejez. De hecho, la LSS aclara que cuando pensionados por cesantía o vejez reingresan al ROSS, no se generan cuotas obrero-patronales para gastos médicos del Seguro de Enfermedades y Maternidad ni del Seguro de Invalidez y Vida (arts. 25, segundo párrafo, y 196, LSS).

Por lo tanto, es esencial que los empleadores sepan que:
- Para los pensionados bajo la LSS de 1973, no hay restricciones en su contratación ni aseguramiento, por lo que su pensión, ya sea por CEA o vejez, no debe suspenderse. Al reincorporarse al ROSS, el pensionado cotiza en el régimen de la LSS de 1997, que no limita su derecho a trabajar ni reduce o cancela su pensión por ello.
- Bajo la LSS de 1997, la única situación en la que se suspende el pago de la pensión es si se trata de una pensión mínima garantizada. Esto ocurre cuando los recursos acumulados para la pensión son insuficientes para una renta vitalicia o un retiro programado, pero cumplen con los requisitos necesarios (art. 173, LSS).
Sin embargo, es común que algunas subdelegaciones del IMSS adviertan a los pensionados que reincorporarse al trabajo podría resultar en la cancelación o suspensión de su pensión. Esto es ilegal, ya que no existe disposición alguna que prevea tal consecuencia. En tal caso, el pensionado puede:
- Presentar un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación (arts. 294, LSS; 2 y 6, Reglamento del Recurso de Inconformidad).
- Iniciar un juicio laboral por conflicto individual de seguridad social ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, impugnando una prestación otorgada directamente por el IMSS (arts. 295, LSS; 899-A, LFT).
Es importante mencionar que no existe un plazo específico para interponer este recurso, ya que es imprescriptible reclamar la pensión conforme al artículo 301 de la LSS. No obstante, cualquier mensualidad de una pensión prescribe a favor del Instituto en un año calendario (art. 302, LSS).
El empleador debe afiliar al trabajador pensionado, indicando su condición en el aviso de reingreso. En el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), se debe señalar que es un pensionado por CEA o vejez, siguiendo estos pasos:
- Ingresar al SUA y proporcionar usuario y contraseña, haciendo clic en Aceptar.
- En la sección Actualizar, seleccionar Trabajadores.
- Ingresar los datos del asegurado e indicar en Trabajador pensionado la opción Pensión CV, y hacer clic en Actualizar.
- Guardar la información seleccionando Sí en el recuadro correspondiente, y luego Aceptar en la ventana que confirme la actualización satisfactoria del trabajador.
Si una empresa decide contratar a un pensionado, debe asegurarlo al IMSS para cumplir con las obligaciones laborales y asegurar que el trabajador disfrute de sus derechos. Además, el empleador se beneficiará al ahorrar en las cuotas obrero-patronales mensuales.
No cumplir con estas obligaciones puede resultar en la imposición de créditos fiscales, incluyendo cuotas, capitales constitutivos, actualizaciones, recargos, e incluso una multa que va de 20 a 350 veces la UMA.