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SAT no te puede obligar a corroborar CLABE Interbancaria para devoluciones

Conoce los detalles de la resolución

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha resuelto que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no está obligado a verificar si la Cuenta Clabe Bancaria Estandarizada (CLABE) proporcionada por un contribuyente es de su propiedad para recibir la devolución del Impuesto Sobre la Renta (ISR). 

               

La Segunda Sala del máximo tribunal decidió sobre una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito. La cuestión central era determinar si la autoridad fiscal debe o no verificar la cuenta CLABE indicada por el contribuyente al solicitar una devolución automática de saldo a favor del ISR.


La resolución señala que las declaraciones pueden ser presentadas mediante firmas electrónicas avanzadas, las cuales tienen el mismo valor probatorio que una firma autógrafa. Además, la cuenta CLABE proporcionada por el declarante se reconoce como propia y el SAT está autorizado a efectuar en ella el depósito correspondiente, sin necesidad de verificar el nombre del titular de la cuenta.


Asimismo, se destacó que el hecho de que el contribuyente sea distinto del titular de la cuenta no se considera un error que justifique un requerimiento por parte de la autoridad fiscal para realizar aclaraciones.


Contradicción de criterios 327/2023. Tesis de jurisprudencia 2a./J. 48/2024 (11a.). Ponente: Ministro Luis María Aguilar Morales. Aprobada por la Segunda Sala en sesión privada del 8 de mayo de 2024. Registro digital: 2028937.



SAT no te puede obligar a corroborar CLABE Interbancaria para devoluciones
Auditores y Contadores Públicos Delta 26 de julio de 2024
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