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Reforma al Artículo 29 de la Ley del Infonavit

Análisis sobre el nuevo plazo para los patrones

El pasado 15 de mayo de 2025, el Diario Oficial de la Federación publicó un Aviso del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) que resulta sumamente relevante para los patrones. El documento detalla el plazo legal otorgado para que las empresas realicen los ajustes necesarios en sus sistemas y procesos administrativos internos, en cumplimiento con la reciente reforma al Artículo 29 de la Ley del Infonavit.


Contexto de la reforma


El 21 de febrero de 2025, se publicó un decreto que reformó varias disposiciones de la Ley del Infonavit y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social.

Uno de los cambios más significativos es que, a partir de esta reforma, los descuentos a los salarios de los trabajadores destinados a cubrir los pagos de préstamos otorgados por el Infonavit no se suspenderán en caso de ausencias o incapacidades, conforme a la Ley del Seguro Social.

Este ajuste legal busca reforzar la estabilidad financiera del sistema de vivienda y asegurar la continuidad en el cumplimiento de las obligaciones crediticias de los trabajadores. 

Protección de la confianza legítima


El Infonavit, consciente de la importancia de otorgar certeza y seguridad jurídica, invoca el principio de protección de la confianza legítima, respaldado en los Artículos 14 y 16 de la Constitución Mexicana.

Este principio, señalado también por el Poder Judicial Federal, establece que los ciudadanos no deben ser sorprendidos con cambios abruptos que afecten sus derechos o su planificación. Por lo tanto, cualquier modificación debe implementarse de forma gradual y transparente.

Acuerdo del Consejo de Administración


Siguiendo este principio, el Consejo de Administración del Infonavit, mediante la resolución RCA-14500-03/25, aprobó un plazo transitorio para que los patrones adapten sus sistemas tecnológicos y procesos internos.

El acuerdo establece que los descuentos conforme a la nueva redacción del Artículo 29 deberán implementarse a partir del pago de salarios correspondientes al 4° bimestre de 2025, es decir, para los meses de julio y agosto, cuyo pago deberá realizarse a más tardar el 17 de septiembre de 2025.

Análisis y opinión


 Desde una perspectiva de cumplimiento y gestión empresarial, esta medida refleja un enfoque equilibrado:

  • Por un lado, asegura que los trabajadores sigan abonando sus créditos de vivienda incluso durante periodos de incapacidad o ausencia, protegiendo así su historial crediticio y el financiamiento del sistema.
  • Por otro lado, se otorga un periodo razonable de adaptación, lo cual es crucial considerando que la actualización de sistemas de nómina y procesos contables no es inmediata, especialmente en empresas pequeñas y medianas.

Considero que la adopción de este plazo transitorio es una decisión acertada por parte del Infonavit. No solo respeta el principio constitucional de seguridad jurídica, sino que también promueve un cambio ordenado y justo para los patrones.

Sin embargo, es importante que las empresas no subestimen el reto operativo que esta reforma implica. Es fundamental que los departamentos de recursos humanos, fiscal y contabilidad trabajen de manera coordinada para garantizar que, llegado septiembre, se encuentren en pleno cumplimiento.

Conclusión


El nuevo plazo otorgado por el Infonavit es una oportunidad para que las empresas se preparen adecuadamente. 

No es un periodo para la inacción, sino un llamado a la responsabilidad y a la proactividad. Aquellos patrones que se anticipen estarán en mejor posición para evitar conflictos legales y proteger tanto sus propios intereses como los derechos de sus trabajadores.



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