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Obtén condonación al 100% en Multas IMSS

Nuevos mecanismos para solicitar la condonación

En el ámbito tributario, una de estas obligaciones es el pago de impuestos y contribuciones. Cuando alguna de estas obligaciones no se cumple según lo establecido en la normativa correspondiente, se incurre en infracciones que son sancionadas con multas, cuyo monto varía según el tipo de infracción. En el área de la seguridad social, no hay excepción a esta regla.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dispone de mecanismos para solicitar la condonación de multas. Los más recientes fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de marzo de 2024, a través del acuerdo del consejo técnico (ACDO.AS2.HCT.270224/35.P.DIR).

Con este acuerdo, el IMSS se une a los esfuerzos para promover el cumplimiento y la regularización de los patrones contribuyentes. El antecedente de estos lineamientos se encuentra en otro acuerdo, el número 187/2003, publicado en el DOF el 15 de julio de 2003, que estableció un marco para solicitar la condonación de multas del 40%, 60% o hasta 100%. Este acuerdo fue modificado en 2009 y 2013, cambiando los porcentajes de la condonación a 60%, 90% y hasta 100%, ajustando los términos y alcances a las circunstancias actuales del instituto (tanto administrativas como tecnológicas).

El acuerdo 187/2003 fue derogado con la publicación de los nuevos lineamientos en marzo de 2024, que aunque mantienen la misma esencia, presentan una reestructuración con los siguientes puntos principales:

Cumplimiento espontáneo IMSS El cumplimiento espontáneo ocurre cuando la obligación omitida se regulariza antes de que el IMSS detecte y notifique el incumplimiento y la multa correspondiente, considerando las excepciones previstas en las fracciones del artículo 304-C de la Ley del Seguro Social (LSS). Además, en el caso de las obligaciones relacionadas con la presentación de declaraciones informativas cuatrimestrales sobre contratos de servicios especializados, el cumplimiento se considerará espontáneo si la información es enviada en respuesta a exhortos electrónicos o invitaciones del IMSS para procurar el cumplimiento voluntario.

El IMSS impondrá multas cuando tenga pruebas irrefutables de que los patrones celebraron contratos reportables sin declararlos en el cuatrimestre correspondiente.

Multas sin efecto El nuevo acuerdo contempla los casos en los que es posible dejar sin efecto las multas impuestas por el IMSS previa solicitud del patrón. Esto será procedente cuando se demuestre documentalmente que no se incurrió en la infracción que originó la multa. Esto podrá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del crédito fiscal o, si se garantiza el interés fiscal, después de este plazo e incluso dentro del procedimiento administrativo de ejecución.

Debido a que no se dispone de un plazo para que las adecuaciones electrónicas sean realizadas por parte del IMSS, la única alternativa seguirá siendo el trámite presencial en ventanilla.

Condonación de multas En cuanto a la condonación de multas, los nuevos lineamientos consideran sólo dos posibilidades para el monto de la condonación: 100% o 90%.

Los requisitos para la condonación del 100% de las multas son:

  • En caso de créditos fiscales firmes, adjuntar el soporte documental que acredite su improcedencia con la solicitud de condonación.
  • En procesos de revisión por parte del IMSS, se deben corregir las irregularidades resultantes, no tener créditos fiscales firmes y exigibles, y haber suscrito un acuerdo conclusivo en términos del Código Fiscal de la Federación (CFF) ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Para la condonación del 90% de las multas, los requisitos son:

  • No tener créditos fiscales firmes y exigibles al momento de la solicitud.
  • Los créditos fiscales deben estar liquidados o contar con autorización de prórroga para el pago en parcialidades o de forma diferida. La condonación quedará sin efectos si no se cumplen los términos de la autorización.
  • Las multas firmes no deben estar vinculadas a actos administrativos impugnados, y en caso de estarlo, el patrón debe desistirse del medio de defensa interpuesto.

En cuanto a las multas por la omisión en la presentación de declaraciones informativas cuatrimestrales por contratos reportables, serán condonadas si:

  • No están vinculadas a un crédito fiscal.
  • Las declaraciones informativas que originaron la multa han sido presentadas.
  • Las declaraciones informativas no se encuentran impugnadas, y en caso de estarlo, el patrón se desista del medio de defensa interpuesto.

En lo que respecta a los aspectos tecnológicos, se destaca la adaptación del Sistema de Pago Referenciado (Sipare) para considerar la reducción de multas del 20% contemplada en el artículo 189 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Además, los patrones con el buzón del IMSS activado podrán realizar la solicitud de condonación a través de dicha plataforma.

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Auditores y Contadores Públicos Delta 8 de julio de 2024
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