Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó la regla 12.2.10 a través de la quinta versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2024, junto con varios anexos.

Esta nueva normativa afecta a las plataformas digitales que actúan como intermediarias entre vendedores extranjeros sin establecimiento en México y aquellos residentes en el país. Estas plataformas, al gestionar el cobro de las contraprestaciones y el IVA por cuenta de los oferentes, deberán retener el 100% del impuesto sobre el valor agregado (IVA) por las ventas que realicen.
Como parte de estas disposiciones, se establecen los siguientes requisitos para las plataformas digitales:
- Obtención de Información: Deberán solicitar a los oferentes que proporcionen una declaración indicando las cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero donde se realizarán los pagos, así como el país de ubicación de dichas cuentas. Además, los oferentes deben manifestar su consentimiento para la retención del IVA.
- Plazo para Enterar Retenciones: Las plataformas tienen la obligación de enterar las retenciones a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se hayan realizado los cobros.
- Emisión de Comprobantes: Se deberá expedir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de retenciones e información de pagos a los oferentes de bienes.
- Reportes al SAT: También es necesario que las plataformas informen al SAT sobre las enajenaciones realizadas.
Finalmente, es importante destacar que el IVA que sea retenido y enterado podrá ser descontado por los oferentes del impuesto correspondiente a sus actividades del mes en que se realizó la retención.
Con estas modificaciones, el SAT busca regular de manera más efectiva las transacciones a través de plataformas digitales, asegurando así el cumplimiento fiscal en el ámbito del comercio electrónico.