El 17 de febrero de 2023, la Secretaría de Economía (SE) en conjunto con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicaron en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo mencionado en el proemio, con el objetivo de dar cumplimiento a diferentes compromisos adquiridos para combatir el trabajo forzado u obligatorio, los cuales se encuentran contenidos en el artículo 23.6 del T-MEC y el Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo.
En el mencionado Acuerdo, de forma general, la SE establece que las mercancías clasificadas en cualquier Fracción Arancelaria pueden ser sujetas a revisión de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Asimismo, se establece que la STPS podrá iniciar la revisión de manera oficiosa o a petición de personas físicas y/o morales constituidas en México.
Ahora bien, en la página electrónica del Gobierno de México, se publicó la Guía para la instrumentación del mecanismo para restringir la importación de mercancías producidas, parcial o totalmente, con trabajo forzoso u obligatorio y en donde se indican, de forma detallada, los procedimientos que se deberán seguir para que la STPS revise si cierta mercancía de importación fue producida en condiciones de trabajo forzado u obligatorio.
Para los casos de investigación oficiosa se establecieron los siguientes lineamientos:
- Se permitirá la solicitud por parte de autoridades extranjeras, siempre y cuando sean países que se encuentren interesados por tratarse de mercancías que se encuentran en tránsito en México y que su destino final sea dicho País. Lo anterior, se realizará dentro del marco de los convenios de colaboración que tengan las dependencias del gobierno Mexicano.
- En el caso de investigación interna por la STPS, dicha autoridad solicitará a los importadores por medio de VUCEM, información o documentación que estime relevante, las cuales pueden consistir en facturas, órdenes de compra, documentos de transporte, entre otros. Así mismo, la STPS podrá solicitar la colaboración de otras organizaciones civiles, gubernamentales, e inclusive la colaboración de autoridades laborales de otros países.
- En caso de que la STPS concluya la existencia de trabajo forzoso o infantil en la producción de la mercancía revisada, esta determinación será agregada a una lista publicada en la página de internet oficial para conocimiento de los importadores, asimismo, la STPS informará a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) para que esta autoridad implemente la restricción para la importación de dichas mercancías.
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