Conoce las fechas para la presentación de las obligaciones ante el Dictamen del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.
Conforme la ley, estas obligado al dictamen si:
Haz realizado pagos por remuneraciones al trabajo personal dentro del Estado a más de 200 trabajadores en promedio mensual.
Haz realizado pagos por remuneraciones al trabajo personal dentro del Estado superiores a $400,000.00 en promedio mensual.
-Empresas obligadas a retener y enterar dicho impuesto, que hayan contratado servicios generando trabajo personal dentro del Estado para más de 200 trabajadores o cuando la base para la retención haya sido superior a $400,000.00 en promedio mensual.
-Empresas que se hayan fusionado, para el ejercicio fiscal en que ocurra la fusión. La entidad que subsista o surja de la fusión debe dictaminarse también por el ejercicio fiscal siguiente.
-Empresas que hayan escindido, tanto la escindente como las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente. Esto no aplica a la escindente si desaparece por la escisión, excepto por el ejercicio fiscal en que ocurrió la escisión.
-Empresas que hayan entrado en liquidación, por el ejercicio fiscal en que esto ocurra y por el ejercicio fiscal en que la sociedad esté en liquidación.
Las fechas importantes:

Presentación de Aviso de dictamen: La fecha límite para presentar el aviso de dictamen del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal es el 31 de julio, para aquellos contribuyentes que se encuentren en los supuestos mencionados.
Presentación de Dictamen: El dictamen debe presentarse a más tardar el 31 de agosto a través del sistema DICTAMEX.