La deducción de gastos es una herramienta esencial para las personas físicas con actividad empresarial, ya que permite disminuir la base gravable y, en consecuencia, la carga fiscal.
Uno de los conceptos que genera dudas recurrentes es la deducibilidad del arrendamiento de vehículos automotores, tema que conviene revisar con detalle a la luz de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y de los criterios vigentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Fundamento legal
El Artículo 28, fracción II de la Ley del ISR establece que no serán deducibles, entre otros conceptos, los pagos por arrendamiento financiero o los pagos por arrendamiento operativo que excedan ciertos límites en el caso de automóviles.
Asimismo, el artículo indica que:
“Tratándose de automóviles, el monto máximo deducible por concepto de arrendamiento no podrá exceder de un monto equivalente a $200 pesos diarios por automóvil”.
Este límite ha sido actualizado en diversas disposiciones y reglas misceláneas. Para 2025, el monto actualizado, de acuerdo con la última publicación del SAT y conforme a la inflación, ronda los $285 pesos diarios (esto debe verificarse anualmente en la Miscelánea Fiscal vigente).
Además, para efectos de la deducción:
- El vehículo debe estar directamente relacionado con la actividad preponderante del contribuyente.
- Se requiere contar con la factura electrónica (CFDI) que cumpla con todos los requisitos fiscales.
- El pago debe realizarse mediante medio bancarizado (transferencia, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo).
Consideraciones adicionales
No se permite la deducción total del arrendamiento si se trata de un vehículo de lujo. Los vehículos cuyo valor exceda de los límites establecidos para la deducción de inversión (actualmente $200,000 - $250,000 pesos según actualización anual) también limitan el monto deducible en arrendamiento.
Vehículos utilitarios y de carga: Para vehículos que no son considerados automóviles de uso personal —por ejemplo, camionetas de carga o vehículos de transporte de mercancía— los límites pueden no aplicar, siempre que se acredite su uso exclusivo en la actividad empresarial.
Uso mixto: Si el vehículo tiene un uso particular y empresarial, solo es deducible la proporción correspondiente al uso empresarial, debidamente documentada y soportada.
Obligación de comprobar la relación con la actividad empresarial: El contribuyente debe estar preparado para demostrar que el arrendamiento del vehículo es indispensable y que el gasto es estrictamente indispensable, como lo señala el Artículo 27 de la Ley del ISR.
Opinión
Desde una perspectiva práctica y fiscalmente prudente, el arrendamiento de vehículos sí puede ser un gasto deducible para personas físicas con actividad empresarial, pero su correcta aplicación requiere cuidado:
- Es indispensable respetar los límites diarios deducibles establecidos.
- Se debe tener claridad sobre el uso del vehículo y su vinculación con la generación de ingresos.
- Es recomendable que los contribuyentes eviten caer en la tentación de arrendar vehículos de lujo bajo la premisa de maximizar deducciones, pues esto genera riesgos de ajustes fiscales en revisiones del SAT.
En conclusión, el arrendamiento de vehículos es una deducción válida y útil dentro de la planeación fiscal de personas físicas con actividad empresarial, siempre que se lleve a cabo de forma ordenada, documentada y respetando los límites que establece claramente la Ley del ISR y las disposiciones del SAT. La clave radica en la razonabilidad y sustentabilidad de la deducción frente a los ojos de la autoridad fiscal.