A inicios de año, específicamente el 26 de enero de 2024, se fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entró en vigor el 29 de enero la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (LGMASC). Este marco legal se establece como un recurso para resolver disputas entre particulares, tanto personas físicas como jurídicas, en diversas áreas como civil, mercantil y familiar.
De manera destacada, se incluye el capítulo VIII que aborda la resolución de disputas en el ámbito administrativo, abarcando tanto el nivel federal como estatal. Este capítulo engloba a las dependencias públicas, órganos gubernamentales, empresas estatales y organismos constitucionales autónomos.
Surge la pregunta sobre la posible inclusión de la materia fiscal, ya que no se excluye explícitamente, a diferencia de la materia agraria, como se especifica en el artículo 128 de la LGMASC.

Planteamiento:
Es relevante destacar que los artículos segundo y tercero transitorios de la LGMASC establecen como plazo el año siguiente a su entrada en vigor para que tanto el Congreso de la Unión como las legislaturas estatales expidan reglamentos secundarios o actualicen normativas que precisen aspectos sustanciales aún ambiguos en la ley, promoviendo así su adecuada implementación. Estas disposiciones transitorias determinan que, en caso de omisión legislativa, la LGMASC se aplicará directamente.
Estos reglamentos serán cruciales, pues la ley facilitará la resolución de disputas mediante diversos Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC), incluyendo negociación, negociación colaborativa, mediación, conciliación y, en ciertos casos, arbitraje, excluyendo explícitamente este último en materia administrativa.
En mi perspectiva, esta nueva legislación podría abrir el camino para utilizar MASC en la prevención y resolución de disputas fiscales, complementando los Acuerdos Conclusivos actualmente regulados en el Código Fiscal de la Federación (CFF), específicamente en los artículos 69-C al 69-H, administrados por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon). Estos acuerdos han demostrado ser eficaces para que particulares y autoridades fiscales lleguen a acuerdos sobre el cumplimiento de la normativa fiscal y el pago de contribuciones, evitando así controversias administrativas y judiciales.
En el contexto de la LGMASC, se permite solicitar su aplicación tanto en la fase administrativa ante autoridades competentes, como ante tribunales administrativos o incluso el Poder Judicial, a nivel federal y estatal.
En relación con los artículos transitorios, recientemente la senadora y ex ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Olga Sánchez Cordero, ha presentado una iniciativa para reformar la LGMASC, proponiendo excluir los elementos esenciales de la contribución del ámbito de aplicación de dicha ley.
Esta iniciativa está siendo analizada y recomendada por diversos colegios de abogados, subrayando la importancia de aclarar que los elementos esenciales de la contribución no pueden ser objeto de transacción entre particulares y autoridades fiscales mediante convenios basados en la LGMASC, sin que esto implique excluir la materia fiscal del ámbito general de aplicación de la ley.
Por el contrario, se busca permitir que la LGMASC sea aplicable a conflictos entre contribuyentes y autoridades fiscales, exclusivamente en la interpretación y aplicación de normas fiscales a nivel federal y estatal, basándose en los hechos y pruebas que originaron la controversia, para determinar la existencia del hecho generador del tributo y el monto del crédito fiscal correspondiente..

Aplicación:
Desde su promulgación, la LGMASC introdujo una variedad de mecanismos destinados a resolver disputas en múltiples áreas del Derecho. En este boletín de investigación, nos centraremos específicamente en el ámbito del Derecho administrativo, regulado detalladamente en el capítulo VIII de esta ley.
Estos mecanismos son aplicables tanto a las "personas facilitadoras" del ámbito público y privado, como a las "personas abogadas colaborativas" certificadas por los poderes judiciales, especialmente en el ámbito administrativo, ante tribunales tanto federales como locales.
Los MASC pueden incluso utilizarse en procedimientos judiciales en curso ante tribunales administrativos y el Poder Judicial de la Federación, ofreciendo una oportunidad significativa para reabrir negociaciones entre particulares y autoridades administrativas (fiscales). Esto es crucial considerando que con el tiempo y el cambio de circunstancias y autoridades, pueden surgir nuevas posibilidades para resolver disputas a través de acuerdos mutuamente beneficiosos.
El artículo 65 de la LGMASC establece que las autoridades jurisdiccionales deben informar a las partes sobre su derecho a recurrir al Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en cualquier momento antes de la emisión de la resolución final. Además, los artículos del 9 al 29 regulan la composición del Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, integrado por los titulares de los centros públicos de MASC a nivel federal y estatal.
Es importante destacar que los MASC son aplicables tanto a particulares como a dependencias públicas, órganos gubernamentales, empresas estatales y organismos constitucionales autónomos, según lo dispuesto en la ley.
El artículo 115 de la LGMASC detalla que los MASC se aplicarán:
- Fuera del procedimiento contencioso administrativo, a través de las oficialías de partes de las autoridades administrativas competentes o de los centros públicos de MASC.
- Durante el procedimiento contencioso administrativo, ya sea en su substanciación o en la etapa de ejecución de sentencia, mediante solicitud dirigida al tribunal administrativo correspondiente o a la oficialía de partes del centro público de MASC.
Además, establece que el arbitraje no será aplicable en materia de justicia administrativa.
El artículo 116 de la ley enumera principios que rigen los MASC, como la confidencialidad, eficiencia, neutralidad y transparencia, entre otros, asegurando un proceso justo y voluntario para todas las partes involucradas.
En conclusión, la LGMASC proporciona un marco robusto para la aplicación de MASC en el ámbito administrativo, incluyendo potencialmente la materia fiscal. Esto representa una oportunidad significativa para resolver conflictos de manera colaborativa y eficiente, complementando los Acuerdos Conclusivos del CFF y promoviendo la certeza jurídica en la resolución de disputas fiscales.